REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Febrero de 2010.
199° y 150°

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000229.

PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA CARTA Y CARLOS JOSE RIVERO ESCALONA, ambos titulares de las cedulas de identidad C.I Nros 1V-16.760.535 y V-17.808.363.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: MARIELA DE LA C. AGUIRRE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nª 7.256.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.381.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: MILAGROS DEL CARMEN MENESES FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.757.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.373.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 25 de Febrero de 2010 siendo las 9:00 a.m., comparecen los ciudadanos JORGE LUIS MEDINA CARTA Y CARLOS JOSE RIVERO ESCALONA, supra identificados, asistidos de la abogada MARIELA DE LA C. AGUIRRE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.381, parte actora en este proceso y por la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A., comparece la apoderada judicial, abogada MILAGROS DEL CARMEN MENESES FLORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.373, presentando el Poder Notariado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, de los ciudadanos JORGE LUIS MEDINA CARTA Y CARLOS JOSE RIVERO ESCALONA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.384,35), que será cancelado en este acto mediante dos cheques, el primero a nombre del trabajador, ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ESCALONA, cheque Nº 0000577, contra la cuenta corriente Nº 01080269550100071545, del Banco Provincial, de fecha 24 de Febrero de 2010, por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.351,68), el segundo a nombre del trabajador ciudadano JORGE LUIS MEDINA CARTA, cheque Nº 0000540, contra la cuenta corriente Nº 01080269550100071545, del Banco Provincial, de fecha 24 de Febrero de 2010, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE CON DOS CENTIMOS (Bs.5.212,02), lo cual suma el monto total de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.384,35), en este acto ambas partes y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago y el acuerdo que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, igualmente se agrega escrito de Transacción de las partes. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy 25 de Febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


PARTES ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE.


APODERADA JUDICIALDE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.