REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2.010
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000132.
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE NOGUERA MARIN, titular de la cedula de identidad C.I N° 17.576.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.402, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.713.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI LEDEZMA M., titular de la cedula de identidad Nª 8.568.384, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 107.916.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Lunes ocho (08) de Febrero de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora, el demandante DANIEL NOGUERA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713, y por la parte demandada Empresa “OVOMAR C.A., su Apoderada Judicial YHORELI LEDEZMA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.916, y de este domicilio, apoderada de la empresa anteriormente identificada, tal como consta de INSTRUMENTO PODER (MARCADO A) debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 10 de Noviembre de 2006, el cual quedó anotado bajo el N° 08, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna en copia simple junto con el original para su vista y devolución, y quienes manifiestan renunciar al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la admisión de la demandad y la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERO: “EL TRABAJADOR”, reconoce y acepta el día 20 de Mayo 2009, como fecha real y efectiva de ingreso a la empresa y por ende como fecha de inicio de la relación de trabajo que mantuvo con “EL EMPLEADOR”, y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades o participación en los beneficios de la empresa y demás derechos de carácter laboral, así como de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE LABORAL se deben calcular a partir de la fecha en referencia, esto es, que el parámetro temporal punto de partida para los cálculos laborales será el día; 20-05-2009, fecha de inicio de la vinculación de trabajo.
SEGUNDO: “EL EMPLEADOR”, reconoce y acepta el día 20.05-2009, como fecha real y efectiva de ingreso a la empresa de “EL TRABAJADOR”, y por ende como fecha de inicio de la relación de trabajo que mantuvo con el mismo, y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, ENFERMEDAD OCUPACIONAL , ACCIDENTE LABORAL y demás derechos de carácter laboral se deben calcular a partir de la fecha en referencia, esto es, que el parámetro temporal punto de partida para los cálculos laborales será el día : 20-05-2009, fecha de inicio de la vinculación de trabajo.
TERCERO: “EL TRABAJADOR”, reconoce y acepta como real, efectivo y último salario devengado la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 35,25) diarios; y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE LABORAL y demás derechos de carácter laboral se deben calcular tomándose como referencia el salario antes discriminado, esto es, que el parámetro patrimonial y salarial para los cálculos laborales será la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 35,25 ) diarios.
CUARTO: “EL EMPLEADOR”, reconoce y acepta como real, efectivo y último salario devengado por “EL TRABAJADOR” la cantidad de (Bs. 35,25 ) diarios, y en tal sentido que las prestaciones sociales, antigüedad, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE LABORAL y demás derechos de carácter laboral se deben calcular tomándose como referencia el salario antes discriminado, esto es, que el parámetro patrimonial y salarial para los cálculos laborales será la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 35,25 ) diarios.
QUINTO: Ambas partes reconocen y aceptan que “EL TRABAJADOR” ejercía funciones de AYUDANTE GENERAL, estando amparado por la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional. En ese orden de ideas, y por la misma circunstancia del rango de AYUDANTE GENERAL, las partes reconocen y aceptan que “EL TRABAJADOR” no tiene derecho ni es acreedor a las indemnizaciones previstas en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, indemnización por despido, preaviso y salarios caídos, en virtud de que EL TRABAJADOR RENUNCIO A SU PUESTO DE TRABAJO, sin embargo a los efectos de llegar a un acuerdo las partes establecen como un BONO UNICO para cancelar cualquier otro concepto que pudiera EL TRABAJADOR considerar que tienen derecho la CANTIDAD DE TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13.297,14), cantidad esta acordada para evitar cualquier posible reclamación que pudiera surgir producto de dicha relación laboral, ASI COMO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENTE LABORAL
SEXTO: Ambas partes, de conformidad a los parámetros antes previstos, aceptados, reconocidos y convenidos según los literales anteriores, tales como salario y fecha de ingreso, inicio de la relación de trabajo, prestaciones sociales, antigüedad, días adicionales en la antigüedad, utilidades o participación en los beneficios de la empresa y vacaciones, enfermedad ocupacional y accidente laboral EXPRESA, FORMAL Y LIBREMENTE ACEPTAN, RECONOCEN Y CONVIENEN EN QUE CORRESPONDEN A “EL TRABAJADOR”, real y efectivamente los siguientes conceptos laborales: A-ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO): 45 DIAS PARA UN TOTAL DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.944,15). B-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES O LA ANTIGÜEDAD (Art 108 L.O.T): CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.43,55). C-UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA CORRESPONDIENTE al 2.009: 24 DIAS PARA UN TOTAL DE BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.270,10). D-VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTE AL AÑO: 2009: 36 DIAS. E- DIA NO CANCELADO POR NOMINA 10-02-2.010: 01 DIA LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO BOLIVARES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 35,25). F- LEY DE ALIMENTACION PERIODO DEL 28-12-2009 AL 01-12-2010, PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON TREINTA (Bs. 564,30). G- BONO UNICO ESPECIAL LA CANTIDAD DE TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13.297,14), CORRESPONDIENTE A INDEMNIZACION POR SUPUESTA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE LABORAL Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE PRODUCTO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO ENTRE EL DEMANDANTE Y MI REPRESENTADA TODO LO CUAL SUMA UN TOTAL DE VEINTE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 20.100,00), CANTIDAD ESTA A LA CUAL ACEPTA “EL TRABAJADOR” SE DEDUZCA UN MONTO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 349,95), POR CONCEPTO DE : INCES, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y SALDO DE PRESTAMO, RESULTANDO UN TOTAL DEFINITIVO A RECLAMAR POR “EL TRABAJADOR” ASCENDENTE A LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.19.750,05).
OCTAVO: De conformidad a lo dispuesto y previsto en el numeral anterior, “EL EMPLEADOR”, con sujeción a los parámetros y cálculos allí determinados, a los fines de dar por terminada la relación laboral y precaver cualquier otra eventual reclamación o litigio, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL EMPLEADOR” acepta cancelar a “EL TRABAJADOR” la cantidad DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.19.750,05). lo cual hace en este acto a través de TRES (03) CHEQUES IDENTIFICADOS CON LA SIGUIENTE NUMERACION: 94720424, 21520428 Y 2050019821, DEL BANCO CARIBE, LOS CUALES SUMAN LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 19.750,05 ), LOS CUALES SE LE ENTREGA EN ESTA MISMA FECHA Y OPORTUNIDAD A “EL TRABAJADOR”, quien lo acepta a su plena satisfacción, cantidad esta determinada, fijada y establecida por las partes como monto definitivo, real y efectivo de los conceptos laborales adeudados a “EL TRABAJADOR”.
NOVENO: “EL TRABAJADOR” en virtud de lo acordado en esta transacción y del pago recibido DESISTE de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que le amparan en relación con los siguientes aspectos: Indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, bonificaciones de fin de año, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario o complemento de salario, salarios dejados de percibir, bono de alimentación, Obsequio de fin de año, enfermedad ocupacional, accidente laboral y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. “EL TRABAJADOR” declara igualmente que “EL EMPLEADOR” nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación, plena y totalmente finiquitada la relación de trabajo. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” expresamente desiste de los derechos y acciones que le corresponden contra “EL EMPLEADOR” por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta transacción y de igual manera declara que nada queda a deberle con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y en consecuencia, tanto “EL EMPLEADOR” como “EL TRABAJADOR” renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellos, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas, o de la naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa con la reclamación derivada de la relación laboral antes dicha y declaran terminadas las diferencias que los llevaran a litigar, por lo que se dan amplio, recíproco y formal finiquito. Así mismo se hace constar, que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de nulidad, retracto o cualquier otra destinada a invalidar la presente transacción, la cual es irretractable, inmodificable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada en los términos que lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA VALIDEZ DE LA PRESENTE TRANSACCION
Las partes le otorgan a la presente transacción plena validez y legalidad, habida cuenta que cumple con todos y cada uno de los parámetros previstos en la legislación laboral, concretamente en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia como requisitos ineludibles para la eficacia de las transacciones de índole laboral, y en ese sentido, manifiestan que la transacción contenida en este escrito comprende una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella inmersos, las partes conocen en su texto cuales derechos laborales son objeto de transacción y a cuales se renuncia con ocasión de la misma y las razones que motivan el acuerdo; de allí que adquiere fuerza de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION
Las partes manifiestan a este Juzgado, su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar, como en efecto lo hacen, la HOMOLOGACION de la presente transacción en los términos previstos en este documento, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalmente solicitamos a la ciudadana Jueza se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción conjuntamente con el auto que la homologa, siendo un juego de copias para cada una de las partes.

Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:30 a.m de hoy Ocho de Febrero de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA ASISTIDO DE ABOGADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.