En el día hábil de hoy, 12 de FEBRERO de 2010, siendo las 12:30 P.m., comparece LA PARTE ACTORA CIUDANO JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.846.192 Y el abogado asistente de la parte actora ABOGADO: ANGEL ESTEBAN ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.776.857, inscrito en el Inpreabogado No. 22.620 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada, GUILLERMINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.157.659, inscrita en el Inpreabogado No. 36.684, ut-supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en dos partes de la siguiente manera: un cheque a nombre de JOSÉ FRNACISCO RODRIGUEZ para el día de fecha 15 de febrero de 2010 y otro pago en cheque a nombre de JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ para 02 de mayo de 2010, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CADA UNO (BS. 3.500,OO), que será consignado por ante la oficina de recepción de Documentos de este circuito.. En este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada GUILLERMINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.157.659, inscrita en el Inpreabogado No. 36.684
representada por la apoderada judicial: GUILLERMINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.157.659, inscrita en el Inpreabogado No. 36.684, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







APOPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA



ABOG. BETHSY RAMIREZ