ASUNTO: DP11-L-2009-001744
ACTA
PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.355.504

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.357.494, inscrito en el Inpreabogado No. 123.429

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORCIÓN DE MAQUINARIAS C.A.
LEILA ADRIANA LUGO LARA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.291.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 83.841
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.151

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEILA ADRIANA LUGO LARA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.291.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 83.841

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de Febrero de 2010 siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOSÉ RICARDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.357.494, inscrito en el Inpreabogado No. 123.429 y el representante legal de la parte demandada ciudadano ALBERTO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.151 y el abogado asistente de la parte demandada abogada LEILA ADRIANA LUGO LARA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.291.329, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 83.841. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000, a través de pago Único para el día martes dos (2) de Marzo de 2010, por los conceptos demandados, que será consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y así evitar un proceso prolongado. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, en este estado, el ciudadano JOSÉ RICARDO MORILLO apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORCIÓN MAQUINARIAS C.A., representada en este acto por el ciudadano: ALBERTO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.151 y el abogado asistente, LEILA ADRIANA LUGO LARA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.291.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 83.841, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ