En el día hábil de hoy Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero del 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadanos: ROSA COROMOTO REYES PEÑALOZA, RODOFO URIBE JAIMES, MARITZA DEL SOCORRO URIBE JAIMES, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.199.921, N- 3.177.122, V- 4.224.426, contra INVIALTA Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano abogado JOSÉ LUIS CRUZ BORREGO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.339.439, inscrito en el Inpreabogado No. 139.25. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199 de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. del Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSY RAMIREZ