ASUNTO: DP11-L-2009-000756

ACTA
PARTE ACTORA: MARÍA MIGDALIA NAVARRO, titular de la Cédula de identidad No. V-8.780.741

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIGLYNKER FIGUEROA Y CARLOS DÍAZ y VIRGINIA MENDEZ ARCILA titulares de las Cédulas de identidad No. V-14.221.784, 6.217.900 y 7.235.862, inscritos en el Inpreabogado No. 104.954, 94.075 y 34.936 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA LUGO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana: CLARA SANCHEZ DE RINCON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.255.472 y 4.594.462, inscritos en el Inpreabogado No. 101.282 y No. 85.686 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: MARÍA MIGDALIA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.780.741, y los apoderados judiciales de la parte actora MAIGLYNKER FIGUEROA, CARLOS DÍAZ y VIRGINIA MENDEZ ARCILA, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14.221.784, 6.217.900 Y 34.936 inscritos en el Inpreabogado No. 104.954 y 94.075 respectivamente y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado, ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES Y JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.255.472 y 4.594.462, inscritos en el Inpreabogado No. 101.282 y No. 85.686, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de Jueves 18 de Febrero 2010, que debe ser consignado por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO, en cheque a nombre de MARÍA MIGDALIA NAVARRO. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA LUGO C.A., representada por apoderado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.255.472 y 4.594.462, inscritos en el Inpreabogado No. 101.282 y No. 85.686 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULO 253 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABOG. BEHTSY RAMIREZ