REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-O-2010-000005
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUEJOSA: JOSE ISCALA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.437.016, de este domicilio, en su condición de Trabajador de Activo de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.” Sociedad Mercantil originalmente inscrita bajo la denominación “VIDRIOS DOMÉSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (VIDOSA)” ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/11/1962, bajo el No. 19, Tomo 43-A, y, luego reformado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales siendo reinscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado miranda, en fecha 25/03/2004, bajo el Nro. 34, Tomo 43-A-Pro.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Abogada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.571.630 e inscrita en el lnpreabogado con el Nro. 139.212.-

PARTE AGRAVIANTE: ciudadanos JHONNY PINTO JOSE ARVELO, JOSE PIÑANGO, JAIRO DORANTE, DAVID SANCHEZ, CARLOS ROMERO, FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, GUILLERMO ANTONIO ROSITO, JUAN ELIAS ARISTIGUIETA, JOSE ZAPATA, RONAL BOGADO CORONADO, EDUARDO RIVAS y JULIO CESAR ARAMBULO, Cédulas de Identidad Nros. V-10.369.483, V-13.240.345, V-12.120.682, V-13.239.990, V-17.052.317, V-17.050.652, V-14.240.203, V-17.174.524, V-12.169.400, V-15.735.337, V-8.818.201, V-8.690.525, V-19.137.166, V-5.625.015 y V-14.390.602, respectivamente, todos de este domicilio.-
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 26 de Enero de 2010 se inicia la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, por el ciudadano JOSE ISCALA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.437.016 de este domicilio en su condición de Trabajador de Activo de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.”, contra los ciudadanos JHONNY PINTO JOSE ARVELO, JOSE PIÑANGO, JAIRO DORANTE, DAVID SANCHEZ, CARLOS ROMERO, FERNANDO SENIOR, GUSTAVO LLANO, JAIRO BANDES, GUILLERMO ANTONIO ROSITO, JUAN ELIAS ARISTIGUIETA, JOSE ZAPATA, RONAL BOGADO CORONADO, EDUARDO RIVAS y JULIO CESAR ARAMBULO.-

El día 26 de Enero del 2010 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano JOSE ISCALA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.437.016, asistido de la Abogada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.571.630 e inscrita en el lnpreabogado con el Nro. 139.212 y consigna Diligencia en la cual expone DESISTO de la presente demanda de Amparo Constitucional.-

En fecha 01 de Febrero del 2010 este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recibe la presente Acción de Amparo Constitucional y el 02 de Febrero del 2010 se Admite la misma y en virtud de que en fecha 26 de Enero del 2010 se recibe de la parte accionante diligencia mediante la cual desiste del procedimiento a los efectos de su tramitación, En tal sentido, no se ordena librar Boletas de notificación a los presunto agraviantes, así como tampoco se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua, para que comparezca al acto de la Audiencia ordena la celebración de la Audiencia para el día Martes 02 de febrero del 2010 a las 08:30 a.m., quedando las partes notificadas en la Inspección Judicial efectuada en fecha el día 27 de Enero del 2010 en el expediente DP11-O-2010-4 la cual riela a los folios 49 al 51 del expediente citado.-
DEL DESISTIMIENTO

En fecha 26 de Enero del 2010, comparece el ciudadano JOSE ISCALA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.437.016 de este domicilio en su condición de Trabajador de Activo de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.”, asistido de la abogada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.571.630 e inscrita en el lnpreabogado con el Nro. 139.212 y consigna Diligencia en la cual expone DESISTO de la presente demanda de Amparo Constitucional, tal como consta al folio 68.-

A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A modo ilustrativo este juzgador cita lo expresado por los maestros Procesalitas PATRIOS BORJAS y MARCANO RODRÍGUEZ, los cuales puntualizan que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.

Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.


Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Art. 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Así podemos observar que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir la Acción Interpuesta como único mecanismo de auto composición procesal siempre que son se trate de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.-

En este estado, considera este juzgador que los derechos presuntamente violados solo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afecta las buenas costumbres. En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del presente Procedimiento, realizado por el ciudadano JOSE ISCALA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.437.016 de este domicilio en su condición de Trabajador de Activo de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.”. - ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOSE ISCALA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.437.016 de este domicilio en su condición de Trabajador de Activo de la empresa “VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S.”, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/11/1962, bajo el No. 19, Tomo 43-A, y, luego reformado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales siendo reinscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado miranda, en fecha 25/03/2004, bajo el Nro. 34, Tomo 43-A-Pro.-ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se le otorga el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente. ASI SE DECIDE.- CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ,

ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:11 p.m.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS SARMIENTO
HCA/ls/jfs.