REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001702


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el procedimiento que por PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PAGAR y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES que siguen los Ciudadanos ELIS GUILARTE LUGO, JONNY JOSÉ BOLÍVAR, MODESTO ANTONIO BOLÍVAR, MÁXIMO ANTONIO GALEA y RAMÓN ANTONIO ARAY FEBRES, debidamente representados por los Abogados JÓVITO GÓMEZ, HENRY MEJÍAS y JUANA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.863., 45.550 y 85.535, respectivamente, contra la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., debidamente representada por el Abogado ELEIZY JOSÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.200. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia en fecha veinte (20) de enero del año 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en la presente causa.

Contra dicha decisión del A quo, el Apoderado Judicial de la parte demandada Apeló en la oportunidad legal de la misma, y oída en ambos efectos, pasó al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha primero cinco (05) de febrero de 2010, es recibido el presente expediente, y dentro de la oportunidad legal correspondiente es fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy nueve de febrero de 2010, a las ocho y veinte minutos antes meridiem (8:20a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció:

“…En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Asimismo, el Artículo 131 eiusdem por el cual se conoce el presente Recurso dispone:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En lodo caso, si el apelarte no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

Segundo: A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha veinte (20) de enero del año 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PAGAR y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por los Ciudadanos ELIS GUILARTE LUGO, JONNY JOSÉ BOLÍVAR, MODESTO ANTONIO BOLÍVAR, MÁXIMO ANTONIO GALEA y RAMÓN ANTONIO ARAY FEBRES, contra la empresa la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Se ordena remitir copia de la presente Decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio, y se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA



En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA