REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia consignada en Autos en el día de hoy nueve (9) de Febrero de 2010, suscrita por la Abogada IVANOVA MENESES actuando con el carácter que indica se acredita en Autos por la parte actora, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en virtud del pago consignado pro la empresa, este Tribunal Superior, pasa a considerar lo siguiente:
Se observa de las actas procesales, que la identificación de la persona natural que demanda es MARK SAMUEL GRANGER BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.506.860; y la identificación de la empresa demandada es, METALES MAGCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 56, Tomo A-7 de fecha 23de Septiembre de 2003. La parte actora se encuentra asistido por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746, y la parte demandada se encuentra representada por los Abogados SILVIA MORENO y JESUSJOAQUIN CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.330 y 29.755 respectivamente.
El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de enero de 2010 publicó Sentencia en la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda, aplicando la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condenando a la demandada al pago de la cantidad de Siete mil trescientos noventa y un Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.7.391,66) a favor del accionante.
Posteriormente, la parte demandada se hace presente en Autos en fecha 26 de enero de 2010, consignando Poder con copia de los Estatutos Sociales de la empresa; consignando en esa misma fecha mediante diligencia, el pago de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de Primera Instancia en la Sentencia dictada mediante cheque no endosable a favor del trabajador, según se evidencia de la copia fotostática que riela en Autos en el folio 42.
En la misma fecha 26 de enero de 2010, la Abogada IVANOVA MENESES consignó diligencia por la cual Apelaba de la decisión dictada por la Jueza del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, exponiendo que las razones y fundamentos los expondría en la Audiencia oral y pública, siendo oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 1 de Febrero de 2010, remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial..
En fecha 2 de Febrero de 2010, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y dado que de la decisión Apeló la demandante, se le tramitó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, correspondiendo el día de hoy pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Apelación y fijación de la Audiencia Oral y Pública conforme al Artículo antes indicado, la Abogada IVANOVA MENESES consigna diligencia (folio 7 del expediente del Recurso), manifestando expresamente que DESISTE del mismo por cuanto observó que la empresa cumplió con la consignación del pago por la cantidad condenada en la Sentencia recaída en el Asunto Principal, motivo por el cual no hay dudas de la voluntad del apelante, esto es de abandonar la situación procesal contentivo del Recurso ante este Tribunal Superior, en el cual aún no se admitió el Recurso de Apelación y por ende no se ha fijado la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública de parte; es decir, que en este caso, aún no se activó el procedimiento ante esta Instancia Superior de manera innecesaria.
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna. Por tanto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 62 dispone lo siguiente:
Artículo 62. Quien desiste de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. (subrayado y resaltado de este Juzgado)
(omissis)…
Por lo tanto, la Ley Adjetiva laboral da la posibilidad a las partes que hubieren interpuesto algún Recurso, desistir del mismo. En consecuencia, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando no se ha verificado su admisión ni la fijación de la Audiencia oral y pública, verificándose igualmente que no perjudica la posición jurídica de la parte demandada quien evidencia haber cumplido con la Sentencia recaída en su contra.
Por todo lo antes expuesto, visto el desistimiento de la parte demandante al Recurso de Apelación antes de que el mismo fuera admitido, da, este Juzgado de Alzada considera pertinente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriores este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación incoado por la Abogada Ivanova Meneses, en su carácter que acredita en Autos de la parte demandante. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
No Se condena en costas del Recurso a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
En esta misma fecha, siendo las 12:05 P.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
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