REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 18 de febrero de 2010
199° y 150°
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 031-10
Asunto Nro. CA-858-10-VCM
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con competencia especial en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.757.401, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de enero de 2010, cuyo texto integro fue publicado el 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por considerarlo culpable y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 376 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la ley que rige la materia; exoneró al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para decidir esta Sala previamente observa:
En fecha 1 de febrero de 2010, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, el recurso de apelación interpuesto por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010, cuyo texto integro fue publicado el 27 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de febrero de 2010, la Abogada LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Fiscala Nonagésima (90º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO.
En fecha 08 de febrero de 2010, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal con competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibe el presente expediente y un Cuaderno de Apelación signados ambos con el asunto principal Nº AP01-R-2010-000128, se le dio entrada al mismo en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos, correspondiente a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Violencia Contra La Mujer, bajo el número CA-858-10-VCM y se designó como ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 01 febrero de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 447, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por la abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2010, cuyo texto integro fue publicado el 27 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en los siguientes términos:
“… PETITORIO
…en base a los razonamientos tanto de hecho como de derecho que anteceden SOLICITO de los ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que hayan de conocer, que el presente RECURSO DE APELACION contra Sentencia Definitiva sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR conforme a derecho, declarándose LA NULIDAD DE LA SENTENCIA y se ORDENE su inmediata libertad …”.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION
Esta Alzada observa, que la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contestó en fecha 5 de febrero de 2010, es decir al cuarto (4) día hábil de la interposición del recurso de apelación que fuera interpuesto por la defensa del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO en fecha 1° de febrero de 2010, según se desprende del cómputo que corre inserto al folio 300 de la causa principal, motivo por el cual conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha declararse extemporáneo al haberse opuesto fuera del lapso señalado por la norma anteriormente señalada.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2010, luego de que en fecha 20 de enero del presente año, culminara el debate y se pronunciara en dispositiva del fallo, publicó sentencia, en los siguientes términos:
“ … CONDENA al acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite Y.S, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem de conformidad con el artículo 376 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 de la ley que rige la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo este un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana victima, asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer victima de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un amplio articulado que dispone que todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a los programas de orientación que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a los cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
En lo que respecta a lo dispuesto por el literal “a” de la norma in comento, encuentra esta Alzada que el recurrente detenta la legitimación activa para apelar toda vez que es parte defensora, en el presente caso.
En relación a lo dispuesto por el literal “b” el cual se refiere al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se observa, que la sentencia recurrida fue publicada el día 27 de Enero de 2010 y el recurso se interpuso el día 1º de Febrero de 2010, es decir al tercer día hábil, por lo cual el mismo se interpuso en tiempo hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Especial que dispone:
“108. “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto íntegro del fallo”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
Y así se demuestra del cómputo inserto al folio 300 de la Causa Principal, motivo por el cual conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto, el mismo fue opuesto dentro del lapso señalado por la norma anteriormente citada.
De igual forma, en lo atinente a lo requerido en el literal “c” de la ya aludida norma procesal, la sentencia contra la cual se recurre se corresponde con una sentencia definitiva pronunciada luego del debate oral, susceptible de ser apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se funda el recurso, se observa que la recurrente lo fundamenta en las disposiciones procesales relativas a la apelación de autos, previstas en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se infiere que la apelante desconoce el contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que rige expresamente la materia sobre los recursos de apelación contra la sentencia definitiva dictada al término del debate oral, en los casos de los delitos de violencia contra la mujer y en tal sentido esta Alzada no puede dejar de señalar dicha omisión por parte de quien impugna, mas sin embargo considera que el recurso es claro en su fundamentación al atacar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en razón de lo cual se entiende que el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva, susceptible de ser apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En lo que respecta a los motivos de impugnación de sentencia, se observa que la apelación intentada por la defensa esta fundado en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral) lo que determina, como antes se dijo, el desconocimiento por parte de la apelante del contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que rige expresamente la materia sobre los recursos de apelación contra la sentencia definitiva dictada al término del debate oral, en los casos de los delitos de violencia contra la mujer, no obstante, esta Sala observa que las causales por las cuales se rige el recurso de apelación de sentencia, son similares, en razón de lo cual se entiende que el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva, por la causal equiparable a la prevista en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, por la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE y en consecuencia esta Sala fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves (25) de febrero del presente año a las 11:00 de la mañana. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de enero de 2010, cuyo texto integro fue publicado el 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves (25) de febrero de 2010, a las once de la mañana (11:00.a.m.).
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
LA SECRETARIA,
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/TJG/ads/rmt/néstor.
Asunto N° CA-858-10-VCM