REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
199° y 150°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “AGROLUZ, C.A.”, en su carácter de deudora principal, en la persona de su representante legal LUZ DEL VALLE BERRIOS, identificada con la cédula de identidad número V-9.988.524, y contra la ciudadana LUZ DEL VALLE BERRIOS, antes identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, por COBRO DE BOLÍVARES, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos consignados, específicamente el documento contentivo de préstamo a interés, celebrado entre las partes, se desprende que los mismos pactaron en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA lo siguiente:
“…Décima Primera: Notificaciones. Cualquier aviso o comunicación entre las partes, además de los otros medios legales de notificación, podrá efectuarse válidamente mediante cable o telegrama urgente, con acuse de recibo dirigido a las siguientes direcciones: LA PRESTATARIA Urbanización Santa Elena, Calle D, N° 39, Palo Negro, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela. EL BANCO: Avenida Principal de Bello Monte, entre calles Sorbona y Lincoln, Ciudad Banesco, Piso 3, Cuadrante D, Isla 17, Caracas, Venezuela. Cualquier cambio que ocurra en las anteriores direcciones será comunicado a la otra parte en la forma antes establecida. (…) Décima Segunda: Domicilio y Jurisdicción. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes convienen en aceptar como domicilio el de LA PRESTATARIA a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse…”
Ahora bien, éste Tribunal observa que las partes pactaron escoger la ciudad de Palo Negro, Estado Aragua, como domicilio especial para los efectos derivados del contrato objeto de la presente demanda, es decir, fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio. Y así lo declarará en seguida.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil “AGROLUZ, C.A.”, en su carácter de deudora principal, y contra LUZ DEL VALLE BERRIOS, antes identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, por COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N° _____ y siendo las ______ horas de la _________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____.- LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ