REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ANMILIN CAROLINA SARRAMERA SUAZO y JOSÉ RAFAEL CARRIZALEZ OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédula de identidad Nros. V-18.176.684 y V-9.888.347, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY TITO OBERTO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.727. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Admítase. En cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ANMILIN CAROLINA SARRAMERA SUAZO y JOSÉ RAFAEL CARRIZALEZ OBERTO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante la DIRECTORA DEL REGISTRO CVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha siete (07) de Junio de (2008), según consta de Acta inserta bajo el N° 248, Tomo II, Año 2008.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, se siendo las _____________, horas de la ___________, se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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