REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos LUIS EDUARDO CABALLERO ZERPA Y JENNY NINETTE FUENTES ANDRADE, venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-15.054.147 y V-14.817.070, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.560. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMITASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO CABALLERO ZERPA Y JENNY NINETTE FUENTES ANDRADE, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veinte (20) de junio del año 2008, según consta de Acta inserta bajo el Nº 26, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2008. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las __________horas de la___________
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ