REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos CLAUDIA MARIA ARANGO y NESTOR MANUEL RAMOS SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.985.644 y V-17.984.655, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELEISA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.718, se le da entrada a la misma. Leído la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos CLAUDIA MARIA ARANGO RUIZ Y NESTOR MANUEL RAMOS SUMOZA, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), anotada bajo el Acta Nº 57, Tomo II, Año 2.009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las __________horas de la___________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ