JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, .Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MAGALI PANESSO LÓPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.653.102, judicialmente representada por la abogada XIOMARA PÉREZ DARUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.780, contra el ciudadano DAVID ENRIQUE BOSO BALI, identificado con la cédula de identidad N° V-10.275.143, se inicia con demanda por auto de fecha 13 de octubre de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 26 de enero de 2.010, la apoderada judicial de la parte actora, abogado XIOMARA PÉREZ DARUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.780, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone:
“…Tal como consta en los folios 48 al 52 del Expediente 12.088-09 se llevó a cabo la práctica de la Medida de Secuestro por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dejó constancia que el Demandado-Arrendatario DAVID ENRIQUE BOSO BALI, tenía tiempo que no venía al Edificio, que se encontraba moroso en el pago del condominio, que hubo la necesidad de utilizar un cerrajero para poder entrar al apartamento. La conserje es interrogada por la Jueza, “que si tenia manera de ubicar al demandado, a lo cual respondió que no tenía como ubicarlo ya que este Ciudadano tenía tiempo que no venía al edificio”, la Jueza gira instrucciones al cerrajero para que aperture la puerta en presencia de la Conserje y de la Presidenta de la Junta de Condominio quienes reiteraron que el Ciudadano DAVID BOSO, tenía tiempo que no lo veían en el edificio y que estaba moroso. Se realiza el inventario de los bienes solamente encontrando un equipo de sonido color negro usado y el inmueble en mal estado tanto puertas, sanitarios en mal estado, basura y escombros demostrativos de haber sido abandonado el apartamento por el inquilino. Ahora bien Ciudadana Jueza por todo lo antes explanado proceso a DESISTIR del Juicio por Resolución de Contrato…”




Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante, se encuentra representada apoderada judicial quien se encuentra facultada para desistir según consta de poder notariado cursante de folio 05 al 08 del presente expediente.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MAGALI PANESSO LÓPEZ, contra el Ciudadano DAVID ENRIQUE BOSO BALI. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARÍA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ


En la misma fecha, siendo las __________ horas de la _______, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ

NC/ME.-