JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200 de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, sigue el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad Nro V-5.996.389, judicialmente asistido por la abogada YULIESTI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.843, contra el ciudadano JUSTINO SALAZAR SALAZAR, identificado con la cédula de identidad número V-1.132.340, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de enero de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 27 de enero de 2010, comparece la ciudadano, JUSTINO SALAZAR SALAZAR, identificado con la cédula de identidad Nº V-1.132.846, judicialmente asistido por el abogado YACKOMO JOSE MENDOZA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.846, en su carácter de parte demandada en el juicio, mediante diligencia celebra transacción en los siguientes términos:
“…Me doy por citado para todos los actos del proceso, renuncio a los lapsos legales de comparecencia y Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me obligo a poner al Comprador demandante señor JUAN JOSE TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.996.389, en posesión pacífica del Inmueble objeto de la Demanda el cual consiste en una casa ubicada en el Sector Valle Verde, calle Independencia N° 27 El Limón Estado Aragua, identificada con medidas, linderos y demás determinaciones en la demanda, la entrega la realizare en fecha el día Miércoles 03 de Febrero de 2.010, la entregare libre de personas y cosas, totalmente desocupada y deshabitada. En este estado estando presente el Ciudadano: JUAN JOSE TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.996.389, asistido por la abogada YULIESTTY PEREZ JIMÉNEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 136.843 quien procede en el carácter de Parte Actora, expone: Visto el convenimiento formulado por el demandado y la propuesta hecha de entregar la casa en fecha el día Miércoles 03 de Febrero de 2010, Acepto la misma y concedo el plazo solicitado. Ambas partes piden al tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada y en caso de incumplimiento se proceda como sentencia con autoridad de cosa juzgada…”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de abogada de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentra judicialmente asistido por abogada de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, sigue la ciudadano JUAN JOSE TORRES GUTIERREZ, contra el ciudadano JUSTINO SALAZAR SALAZAR. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.223-10
NC/MA/.-
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