REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
199° y 150°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, contra la ciudadana MARIELA ISABEL AQUINO, identificada con la cédula de identidad N° V-12.929.980, en su carácter de deudora principal, y contra el ciudadano ENGERBERT ISMAEL PAZ NAVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-15.601.572, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por COBRO DE BOLÍVARES, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial los recaudos consignados, específicamente el documento contentivo de préstamo a interés, celebrado entre las partes, se desprende que los mismos pactaron en la sección “J” lo siguiente:
“…J”…… Cualquier aviso o comunicación entre las partes, además de los otros medios legales de notificación, podrá efectuarse válidamente mediante cable o telegrama urgente, con acuse de recibo dirigido a las direcciones indicadas en las Secciones “A y J”: …”
Ahora bien, éste Tribunal observa que las partes pactaron escoger la ciudad de caracas, sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a EL BANCO de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la Ley, es por lo que este Juzgado en virtud de encontrarse en Turmero el domicilio del demandado, tiene el mismo como domicilio especial para los efectos derivados del contrato objeto de la presente demanda, es decir, fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio. Y así lo declarará en seguida.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana MARIELA ISABEL AQUINO, en su carácter de deudora principal, y contra el ciudadano ENGERBERT ISMAEL PAZ NAVAS, antes identificados, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado del Municipio Santiago Mariño.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N° _____ y siendo las ______ horas de la _________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____.- LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ