REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: FRANCHESCA ELSA SCIAMANNA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-7.242.018.

ABOGADA ASISTENTE: INIRIDA GRACIELA CUENCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana FRANCHESCA ELSA SCIAMANNA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V- 7.242.018, debidamente asistida por la abogada INIRIDA GRACIELA CUENCA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.005, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 662, 4º Tomo, año 1992, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Es el caso ciudadano Juez, que en el ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en los Libros de Matrimonios de la Prefectura Crespo, bajo el Acta Nro.662, Tomo 04, Año 1992, y que acompaño a este escrito marcada con la letra “A-1”, por error involuntario de transcripción en el acta de matrimonio aparece N° 662, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto N° 762, tal y como consta en el acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 762, Tomo 04, Año 1992, y que acompaño a este escrito marcada con la letra “A-2”. Ahora bien Ciudadano Juez me fue expedida por la Prefectura Crespo acta de matrimonio con dicho error y con la cual solicite Divorcio
185-A, así mismo, hago de su conocimiento que en Sentencia de Divorcio de fecha 31 de Octubre de 2008, Expediente N°DP41-S-2008-002050, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, involuntariamente se incurrió en el mismo error de transcripción en el número del acta de matrimonio y que acompaño a este escrito marcada con la letra “A”. la rectificación que solicito consiste en que este Tribunal se sirva ordenar la corrección correspondiente de los errores antes mencionados y en consecuencia Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua indicando el número correcto, el N° 762, que es lo que corresponde legalmente”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, el número del Acta de la siguiente forma, a saber: “N°.662”, por el de “N°762”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios de dicha Prefectura del año 1992, bajo el N° 662, 4º Tomo, cuya rectificación se pretende. 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el N° 762, Tomo 04, Año 1992. 3) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 31 de octubre de 2008, Expediente N° DP41-S-2008-002050, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el número correcto del Acta de Matrimonio de la solicitante es, a saber: “N°762” y no N°662, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana FRANCHESCA ELSA SCIAMANNA TORTOLERO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 662, 4º Tomo, del año 1992, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “Nº 662” debe decir, “Nº 762”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 26 de febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
NC/MA/jcqg.-
Exp. 12.187-09