REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por los ciudadanos MARLYN ROMERO BRACHO y RICHARD ALEXANDER BLANCO GANDELO; venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-14.231.928 y V-14.692.695, respectivamente, asistidos por la abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.377. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMITASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MARLYN ROMERO BRACHO y RICHARD ALEXANDER BLANCO GANDELO; antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) de Julio del año 2008, según consta de Acta inserta bajo el Nº 70, Tomo IV, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2008. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las __________horas de la___________
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
NC/MA/jcqg.-
Exp._____________