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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
199° y 150°
Se iniciaron las presentes actuaciones con demanda incoada por la ciudadana ENILDA MAGDALENA LÓPEZ SOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-5.268.497, judicialmente asistida por el abogado WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.173, contra el ciudadano JOSÉ OMAR AGUIRRE ESCOBAR, identificado con la cédula de identidad número V-12.338.771, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra ubicado en la Calle Constitución, Nº 149, Sector Santa Rita, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, según se desprende de la Cláusula PRIMERA del Contrato de Arrendamiento consignado en original marcado con la letra “A”, así mismo, se evidencia de la cláusula DECIMA TERCERA del referido Contrato que ambas partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Maracay.
Al respecto, éste Tribunal a los fines de determinar la competencia o no de este Juzgado para seguir conociendo de la presente causa, considera pertinente destacar que nos encontramos en presencia de una relación arrendaticia y, como tal, se rige por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es de orden público, ya que contiene un conjunto de normas obligatorias que tutelan un interés o beneficio que concede, como expresión del equilibrio en la sociedad y con fundamento en la necesidad de resguardo y protección de los derechos tutelados. Por otro lado, el artículo 7 ejusdem, somete a protección los derechos que la misma Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios, declarando como nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique, renuncia, disminución o menoscabo de esos derechos. Siendo, precisamente, que la escogencia de un domicilio especial para ciertos actos o asuntos, no son aplicables a la materia arrendaticia, en cuanto comporta la protección del arrendatario,
en virtud de que el domicilio del arrendatario es uno de los derechos irrenunciables consagrados en la Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios. Por consiguiente, quien juzga concluye que, que en virtud de que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra fuera del área de competencia territorial de este Juzgado, resulta inaplicable lo estipulado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la ubicación del inmueble objeto del juicio, perfectamente indicado en los autos, el Tribunal competente para conocer la presente causa, es el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez, que es en el Municipio Francisco Linares Alcántara es donde se encuentra ubicado el inmueble, objeto del arrendamiento. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana ENILDA MAGDALENA LÓPEZ SOTO, antes identificada, contra el ciudadano JOSÉ OMAR AGUIRRE ESCOBAR, antes identificado, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Palo Negro.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _____________ horas de la _________ y se libró oficio N° _________ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
Exp._________.- NC/MA/jcqg.-
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