REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de febrero de 2010.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSEBA KARMELE ANSOLEAGA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.937.560, asistido por la abogada YBIS T. HERNANDEZ, inpreabogado N° 67.207. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano JOSEBA KARMELE ANSOLEAGA RODRIGUEZ, ya identificado, que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 600, tomo 3, de los libros de matrimonio llevados por esa Jefatura, de fecha 27 de julio del año 1.977, el error denunciado consiste en que al asentar
en el acta de matrimonio el apellido del contrayente JOSEBA KARMELE ANSOLEAGA RODRIGUEZ, se incurrió en el error de asentar incorrectamente en el vuelto del documento, en relación al transcribir ANZOLEAGA, siendo lo correcto “ANSOLEAGA”. De igual manera en donde aparece el apellido de su padre y madre EUSEBIO ANSOLEAGA y CARMEN RODRIGUEZ DE ANSOLEAGA, incurrieron en el error de transcribir EUSEBIO ANZOLEAGA y CARMEN RODRIGUEZ DE ANZOLEGA, siendo que lo correcto del apellido es ANSOLEAGA y con “S”. Para tal efecto probatorio el solicitante consignó: Copia certificada del acta de matrimonio, emanada de la Prefectura José Antonio Páez y partida de nacimiento emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Parroquia La Candelaria, así como copia de la cédula de identidad del solicitante. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,