REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8807-09

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN y OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.262.112 y V-2.242.142 respectivamente, asistidos por la Abogado SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista las precedentes actas que conforman la presente solicitud la cual fue presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veinticinco ( 25 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Dicen los SOLICITANTES, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Girardot del Estado Aragua y que su último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual fue interrumpido en fecha Veinte ( 20 ) de Noviembre de Dos Mil Uno ( 2.001 ), por dificultades y problemas.
Que de la unión matrimonial procrearon Tres ( 03 ) hijos y en la




actualidad son mayores de edad.
Así mismo dicen, que desde hace más de Cinco ( 05 ) años han permanecido separados por desavenencias surgidas.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa quien Juzga a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -
Se observa de las actas que dieron inicio a estas actuaciones, que se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, tal como consta en auto de admisión en fecha Dos ( 02 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), ordenándose la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua, tal como dejó constancia el Alguacil mediante diligencia inserta al folio 10.
La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó diligencia el fecha Quince ( 15 ) de Enero de Dos Mil Diez ( 2010 ), no haciendo objeción alguna a la misma.

- II -