REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL 
 
ESTADO ARAGUA
 
 
 
EXPEDIENTE   Nº   8807-09
 
 
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN y OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS,   titulares    de    las      cédulas   de    identidad Nos. V-5.262.112 y  V-2.242.142 respectivamente, asistidos por la Abogado SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182.
 
 
MOTIVO:  DIVORCIO 185-A
 
 
            Vista  las precedentes  actas que conforman la presente solicitud   la cual fue presentada en este Tribunal por   Distribución   en    fecha   Veinticinco   ( 25  )    de  Noviembre  de   Dos Mil  Nueve  ( 2.009 ), por los SOLICITANTES,   por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
 
           Dicen  los SOLICITANTES,  que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del  Concejo Municipal del Distrito Girardot del Estado Aragua y que su último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual fue interrumpido en fecha Veinte ( 20 ) de Noviembre de Dos Mil Uno ( 2.001 ), por dificultades y problemas.
 
         Que   de   la   unión  matrimonial   procrearon  Tres  ( 03 )   hijos y en la 
 
 
 
 
 
actualidad son mayores de edad.
 
                Así mismo dicen, que desde hace más de Cinco ( 05 ) años han permanecido separados por desavenencias surgidas.
 
          Vencidos  los  lapsos  establecidos  en  la  presente actuación,  pasa  quien Juzga a decidir la misma con las siguientes  consideraciones: 
 
 
-   I   -                                                 
 
           Se observa de las actas  que  dieron inicio  a estas actuaciones,  que se dio  cumplimiento  a  los trámites legales señalados,  tal como consta en  auto  de    admisión   en    fecha  Dos  ( 02 ) de  Diciembre  de   Dos    Mil    Nueve ( 2009 ), ordenándose la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público,  la cual fue recibida por la Secretaria del  Fiscal Superior del Estado Aragua,  tal como dejó constancia el Alguacil mediante diligencia inserta al  folio 10. 
 
            La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción   Judicial  del Estado Aragua, consignó  diligencia el  fecha Quince  ( 15  ) de Enero  de Dos Mil Diez  ( 2010 ),  no haciendo objeción alguna a la misma. 
 
              
 
                                                        -   II  -
 
 
            
 
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