REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8823-09
SOLICITANTES: JOSE EDUARDO RODRIGUEZ y MARIA EDECIA CASTILLO FUENTES, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.647.377 y 3.988.380 respectivamente, asistidos por la Abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Primero ( 01 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ) y admitida en fecha 08-12-2009, por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ y MARÍA EDECIA CASTILLO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.647.377 y 3.988.380 respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Este Juzgado pasa a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Ocho ( 08 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 05 ).
Notificada en fecha 20 de Enero del 2010, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, según consta a los folios 06 y 07, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual preve:
“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -