REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-0013705
ASUNTO : AP01-S-2009-0013075


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: Darieanys Carolina Florez Garcia
PARTES:
FISCAL: 34º del Ministerio Público. Dra. Noralix Rojas
IMPUTADO: José Gregorio Cermeño
VÍCTIMA: Milagros del Carmen de Freitas Torres


Visto el escrito presentado por las Dra. Noralix Rojas, Fiscala Trígesima Cuarta (34º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano José Gregorio Cermeño Figuera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.890.877, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Milagros del Carmen de Freitas Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.359.862, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10 de Septiembre de 2008, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Carmen de Freitas Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.359.862, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “ El 29 de Junio de 2008, el decide terminar la relación yo me voy a la casa de mis padres con mi bebe (sic), en el día de ayer 9 de septiembre de 2008, el me envía 6 mensajes de texto donde me insulta y me amenaza porque no le iba a dar mi bebe (sic) hoy 10-09-08, hoy en la mañana me llamo (sic) y se aparece con una citación de la Defensoria del niño (sic) alegando que yo no dejo que vea la niña, como vivía alquilada, con el (sic) me dice que le diera el juego de llave que yo tenia (sic) como yo respondí (sic) que no se la entregaba cuando sacara mis muebles y lo de la bebe (sic) me amenazo (sic) con cambiar la cerradura, el no aporta nada para la bebe, y el vine a pelear delante de mi bebe, grita dice groserías y maldice…” (Folios 01 y 02).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 10 de septiembre de 2008, donde resultó el ciudadano José Gregorio Cermeño investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Milagro del Carmen Freitas Torre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.359.862, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir la acreditación del hecho denunciado y que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que si bien la Fiscalía del Ministerio Público ordenó la practica de exámenes psicológicos a la denunciante y sus resultados reposan entre las actuaciones el mismo no refiere elementos relevantes en los cuales se determine si efectivamente se consumo el tipo delictual del delito de Violencia Psicológica, lo que conllevo al despacho fiscal presentar el acto conclusivo en los términos de un sobreseimiento del proceso.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano José Gregorio Cermeño Figuera, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, se hace necesario señalar que este Tribunal considera en virtud de la facultad establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de la convocatoria de las partes y la víctima para la celebración de la audiencia a que se refiere referida norma adjetiva penal, con motivo de las circunstancias esgrimidas en la presente decisión en la cual se señaló la insuficiencia de elementos de convicción que puedan acreditar la comisión de un hecho punible al contar con los resultados de la evaluación psicológica ordenada a practicar a la víctima, y que de llevarse a cabo la celebración de la audiencia sobre lo ya analizado por esta juzgadora al observar que la conclusión fiscal versó sobre la aplicación del presente acto conclusivo sobre el cual ya se pronunció este Tribunal, en nada cambiaría toda vez que sigue la de escasos elementos de convicción, que de encontrarse presente en las actuaciones otra sería la conclusión fiscal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano José Gregorio Cermeño Figuera, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos que haya lugar.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

DAREANYS CAROLINA FLOREZ GARCIA



RMMG/rosamariam
Exp: 01-F64º-920-08
VCM-C02-4182-09