REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: YENIFER YINETT CÁNSALES BOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.230, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SENESY YESYHUM RODRIGUEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.865.409 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YAIBY BORDONES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.679.319 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID BECERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.552 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 10.113
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 07-12-09 se ordenó el trámite de la incidencia de Tacha planteada por la parte demandada por cuaderno separado.
En fecha de 2009 la demandada procedió a formalizar la tacha propuesta.
Siendo la oportunidad para sentenciar la incidencia de tacha, pasa hacerlo esta Juzgadora de la siguiente manera:
Se evidencia del cuaderno de tacha incidental, que la parte demandada presenta formalización de tacha de falsedad de la letra de cambio consignada por la parte actora. No obstante lo anterior la parte demandante no insistió en hacer valer el instrumento tachado de falso. En este sentido los artículos 440 y 441 establecen:
Artículo 440: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
Artículo 441.- “Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
En el caso de autos habiendo la parte demandada formalizado la tacha correspondía a la demandante insistir en hacer valer el instrumento y al no hacerlo le es aplicable la consecuencia jurídica prevista en la ley adjetiva, en el sentido que se debe declarar terminada la incidencia, y desechado el instrumento del proceso, así se declara.