REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TRCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: EMILIO ANTONIO UTRERA REBOLLEDO Y BETTY
LOUELLA FORD MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.244

En fecha 04 de Noviembre de 2009, los Ciudadanos, EMILIO ANTONIO
UTRERA REBOLLEDO Y BETTY LOUELLA FORD MORENO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.249.051 y V-9.651.702, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Gerardo Tepedino Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.598, presentaron por ante este Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un hijo que actualmente es mayor de edad.

En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados y en fecha 20 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (07-09). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Enero de 2.010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica la fecha exacta de la separación conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 12 de Febrero de 2010, por la ciudadana BETTY LOUELLA FORD MORENO, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio Gerardo Tepedino Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.598, subsana dicha omisión, manifestando que la fecha cierta de nuestra separación fue el 20 de Mayo del 2000.