REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
 
 
PARTE SOLICITANTE: MARYORY CAROLINA CAMACHO. 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUDEHIL DILAIDA PAGANO LARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.964. 
 
MOTIVO: INQUISICION DE MATERNIDAD 
 
Del estudio efectuado al escrito presentado, este Tribunal observa, que se refiere a una solicitud de INQUISICION DE MATERNIDAD, escapándose la misma de la competencia de este Tribunal, razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 226 y 231 del Código Civil Venezolano.  Remítase el Tribunal distribuidor, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
 
	Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los    25  días del mes de Febrero de dos mil Diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
La Juez.,
 
 
Abog. Mary Fernández Paredes.
 
                                                                        La Secretaria.,
 
 
                                                                 Abog. Kristel Vázquez 
 
 
 
 
MFP/KV/Janeth.-
 
Exp. 720-09-
 
 
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