REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos: GLADYS IVONNE MUÑOZ VELASQUEZ Y ANGEL ALFREDO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.739.026 y V-13.501.428, respectivamente, asistidos por Edward Laya, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.282, se le da entrada. Revisada la solicitud, los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos antes mencionados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 24 de junio del 2005 y se encuentra registrado bajo el N° 151, folio 182 TOMO 2B. Expídase las copias certificadas que soliciten las partes.
La Juez,
Abg., Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abg. Kristel Vasquez Fossi.
MFP/KV/j
EXP. 10.190