REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: PIETRO PALUMBO y MARIA PESTANA FARIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.065

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de julio de 2009, los ciudadanos PIETRO PALUMBO y MARIA PESTANA FARIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.254.814 y V-1.101.314, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio, BLANZORIMAR CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.848, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos hijos mayores edad.

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de enero de 2010, la fiscal observa: Que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que esta Representación Fiscal no tiene objeción a la misma y solicita se dicte le respectiva sentencia.