PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2692-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARIO RAMON MANRIQUE Y MARLENE COROMOTO DELGADO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 3.701.700 y V 5.434.657, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS PARRA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.419

- I -
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIO RAMON MANRIQUE Y MARLENE COROMOTO DELGADO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 3.701.700 y V 5.434.657, respectivamente., debidamente asistidos por Milagros Parra Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.419. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO adquirieron Bienes, Que tienen DOS (02) hijos de nombres JONATHAN Y MARIO ALEXANDER, las cuales ya son MAYORES DE EDAD

Admitida la Solicitud en fecha Doce (12) de Enero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Enero del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARIO RAMON MANRIQUE Y MARLENE COROMOTO DELGADO BASTIDAS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.






-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos MARIO RAMON MANRIQUE Y MARLENE COROMOTO DELGADO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 3.701.700 y V 5.434.657, respectivamente., que contrajeron, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y cinco (1975), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 12, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
Respecto a los hijos el Tribunal nada tiene que pronunciarse por cuanto consta en autos que ya SON MAYORES DE EDAD.-

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2692-09
GG/TM/MA