PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2695-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CRISTHY ALEYSAMAR OCHOA PIÑA y JOSE RAMON SERRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 14.060.334 y V 10.361.245, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Auristela Brito, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.819

- I -
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CRISTHY ALEYSAMAR OCHOA PIÑA Y JOSE RAMON SERRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 14.060.334 y V 10.361.245, respectivamente, debidamente asistidos por Auristela Brito Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.819. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO adquirieron Bienes y que NO tienen hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha Doce (12) de Enero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Enero del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CRISTHY ALEYSAMAR OCHOA PIÑA Y JOSE RAMON SERRANO MENDOZA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.






-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos CRISTHY ALEYSAMAR OCHOA PIÑA Y JOSE RAMON SERRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 14.060.334 y V 10.361.245, respectivamente, que contrajeron, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador de Palo Negro del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 108, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.


De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:20 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2695-09
GG/TM/MA