REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 18 DE FEBRERO DE 2.010.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 16 de Diciembre de 2.009, entre los ciudadanos LUZ ALBANIA MARÍN BEDOYA y VICTOR JOSE NIEVES ISAYA, colombiana la primera con pasaporte Nro. CC-1127340114 y venezolano el segundo con cedula Nro.14.192.949, respectivamente, en su carácter de padres de la niña MARIA FERNANDA NIEVES MARÍN, relativo a la obligación de alimento, de la ya referida niña. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2040-10
GG/tb