LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
198º Y 150º


La Victoria, 01 de febrero de 2010


SOLICITUD Nº 3788-10
SOLICITANTE EDHIT ANGELICA FERMIN DE OROPEZA
MOTIVO Rectificación de Acta de MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EDHIT ANGELICA FERMIN DE OROPEZA, titular de la cedula de identidad nro.- V-631.243, debidamente asistida por el abogado ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO Nro.- 73.326, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de Matrimonio, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada partida de matrimonio corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, bajo el Nº 271, Tomo 01, de fecha 12 de noviembre de 1983. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente mi numero de cedula de identidad y nombre, pues siendo lo correcto el numero……………...“ 631.243” y el nombre “EDHIT ANGELICA FERMIN DE OROPEZA” ……….….se asentó…………...”. 631.122-”, y el nombre se asentó: “EDIHT ANGELICA FERMIN DE OROPEZA”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de su partida de matrimonio, copia fotostática de su cèdula de identidad.- Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley,