LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
199º Y 150º
Solicitud 3706-09
Solicitantes: OMAIRA GISELA FONCAURTTE GUARAMATO Y VICTOR MANUEL MIJARES PACHECO
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 21 de octubre de 2009, los ciudadanos OMAIRA GISELA FONCAURTTE GUARAMATO Y VICTOR MANUEL MIJARES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº V- 8.692.601 y V- 8.673.568, respectivamente, asistidos por la abogado HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado Nº 86.117, quienes tenían su domicilio en la Urbanización Las Mercedes, sector 04, bloque 19, apto 02-06, de La Victoria del Estado Aragua, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna
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