REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 3 de febrero de 2010
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000262
ASUNTO : DP01-S-2010-000262


LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° BRAULIA BARROSO EN REPRESENTACION DE LA FISCAL 24º.
LA VICTIMA: EMILIA MONTILLA Y JOSYBET CAROLINA ANTIVERNO MONTILLA
EL IMPUTADO: JUAN ELISEO GONCALVES RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO.
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se celebra Audiencia Especial de Flagrancia, a la que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano JUAN ELISEO GONCALVES RODRIGUEZ , y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5, 6 Y 13, así como el artículo 92 numeral 7° y 8°, consistente en evaluación psicológica al imputado, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es JUAN ELISEO GONCALVES RODRIGUEZ, natural de san mateo, el día 14-06-1967, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: Conductor de camioneta de pasajeros, residenciado en: Barrio Julio Martí, vereda 04, casa no 211, Estado Aragua, teléfono: 0426- 5303320, titular de la cedula de identidad Nº 8.739.774 ,Con relación a los hechos manifestó: “Yo estaba en la esquina con unos vecinos, y me percato de que habían unas menores peleando, y yo fui a apartarlas, y la señora que estaba allí las estaba ofendiendo, y yo le dije que no lo hiciera porque eran menores, luego vino la señora con su pareja y me callo a golpes, me golpearon en los genitales, es todo”.

La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “se opone a la violencia psicológica, ya que la victima establece que la tomo de los brazos, y le aparecen lesiones en la cara, lo cual no entiende esta defensa, no se opone a las medidas de protección, es todo”.

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JUAN ELISEO GONCALVES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FÍSICA (para la ciudadana: JOSYBET CAROLINA ANTIVERNO MONTILLA) y VIOLENCIA PSICOLOGICA (ara la ciudadana: EMILIA MONTILLA), previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 8° Eiusdem, consecuencia el imputado JUAN ELISEO GONCALVES RODRIGUEZ, natural de san mateo, el día 14-06-1967, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio: Conductor de camioneta de pasajeros, residenciado en: Barrio Julio Martí, vereda 04, casa no 211, Estado Aragua, teléfono: 0426- 5303320, titular de la cedula de identidad Nº 8.739.774 3. En consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, y también se le impone estar pendiente del proceso. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA GABRIELA PRIETRO GONZALEZ

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA GABRIELA PRIETRO GONZALEZ