REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 5 de febrero de 2010
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2009-000021
ASUNTO : DP01-M-2009-000021

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL CONSTATA LA OMISION FISCAL Y ACUERDA PRORROGA EXTRAORDINARIA

Visto el Escrito presentado, por la Abogada ZENALY FLORES PEREZ, INPREABOGADO No. 111.256, quien procede como Apoderada Judicial del Ciudadano: SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, por medio del cual solicita el ARCHIVO JUDICIAL, es por lo que este tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

De la Revisión de las Actas Procesales, que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 19-05-2009, la ciudadana: BLANCA COROMOTO COLINA, formula denuncia en contra del Ciudadano: SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, y en fecha 26-05-2009, la Fiscalia VIGESIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, apertura la Investigación, en tal sentido, se encuentran vencidos los Lapsos de la Investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo alguno, siendo lo procedente de conformidad con el artículo 103, de la Ley Especial, decretar la OMISION FISCAL, en la causa seguida contra el ciudadano: SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 79 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisiones a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

Evidenciándose pues, que no se encuentra precluido el lapso de Prorroga Extraordinaria para proceder a decreta el Archivo Judicial si fuere el caso.

En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia VIGESIMO CUARTA (24), y designe a un nuevo fiscal, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa, en relación al Archivo Judicial de las Actuaciones, decisión que se fundamenta en atención al contenido de los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA