REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4326-09.-
PARTES: ZULEIMA DEL VALLE CORTEZ BASTIDAS y JOSE AGUSTIN FERNANDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.472 y V-3.813.662, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 13 de Noviembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE CORTEZ BASTIDAS y JOSE AGUSTIN FERNANDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.472 y V-3.813.662, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148., y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el mes de Junio de Dos Mil (2.000), se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo a saber: José Manuel Fernández Cortez, y que no adquirieron Bienes.


Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE CORTEZ BASTIDAS y JOSE AGUSTIN FERNANDEZ MACHADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE CORTEZ BASTIDAS y JOSE AGUSTIN FERNANDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.472 y V-3.813.662, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 57, Tomo I, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de Febrero Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4326-09.
MZC/tt.-