REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4336-09.-
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.455.095 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: XIOMARA CRISTINA GOTTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.432.292 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana JESUS RAFAEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.455.095 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Maria Lima Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.360, mediante la cual demandó a la ciudadana XIOMARA CRISTINA GOTTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.432.292 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.009 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana Xiomara Cristina Gotto Barreto, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Xiomara Cristina Gotto Barreto. (Folios 16 y 1 del expediente).

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, compareció la ciudadana Xiomara Cristina Gotto Barreto, actuando con el carácter de demandada, debidamente asistida de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de Dos (2) folios útiles y Un (1) anexo.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que solo se encuentra presente la parte demandada, ciudadana Xiomara Cristina Gotto Barreto, titular de la Cedula de Identidades N° V-9.432.292, debidamente asistida de Abogado.-
En fecha 08 de Enero de 2.010, compareció el ciudadano Jesús Rafael Tovar Rodríguez, actuando en su carácter de parte actora y presentó escrito de promoción de Pruebas, constante de Un (1) folio útil. Así mismo el ciudadano Jesús Rafael Tovar Rodríguez confirió Poder Especial a los Abgs. Rafael Dalis y Maria Lima, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 10.198 y 72.360, respectivamente.-
En fecha 26 de Enero de 2.010, este Tribunal procedió a dictar sentencia en el presente juicio, declarando con lugar la demanda de desalojo.-
En fecha 09 de Febrero de 2.010, compareció por una parte, la Abg. Maria Lima, Inpreabogado N° 72.360, actuando con el carácter de Apoderada de la parte actora, y por la otra, ciudadana Xiomara Cristina Gotto Barreto, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.935.946, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abg. Maria Alexandra Matas, Inpreabogado N° 120.027, y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos. Así mismo sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos


por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 09-02-10; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.




En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-



Expediente Nro. 4336-09.-
MZC/tt.