REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Dos (2) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELGA LUISA RAMOS DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.972.156, actuando en nombre y representación del ciudadano VLADIMIR ANTONIO CABALLERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.377.119, debidamente asistido por la Abogada Elizabet Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano VLADIMIR ANTONIO CABALLERO RAMOS, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 288, del año 1.951, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del ciudadano Vladimir Antonio Caballero Ramos, el cual aparece como “…BLADIMIR...” y no como “…VLADIMIR…” que es lo correcto.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Vladimir Antonio Caballero Ramos, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Original del



Poder otorgado por el ciudadano Vladimir Antonio Caballero Ramos, a la ciudadana Elga Luisa Ramos De Caballero. C) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de la ciudadana Elga Luisa Ramos De Caballero y de su hijo, ciudadano Vladimir Antonio Caballero Ramos. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VLADIMIR ANTONIO CABALLERO RAMOS, previamente determinada así donde dice: “...BLADIMIR ANTONIO…” refiriéndose al nombre del hijo de la Solicitante, debe decir “...VLADIMIR ANTONIO...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números ________ y ________.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

Expediente N° 4399-10.-
MZC/tt.-