REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4223-09.-
PARTE ACTORA: GREIBYS GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.269.563 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA, representada por el ciudadano LUIS BELTRAN UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.857.262, actuando en su carácter de Presidente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana GREIBYS GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.269.563 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demandó a la Empresa CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA, representada por el ciudadano LUIS BELTRAN UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.857.262, actuando en su carácter de Presidente; fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2.010 y se ordenó la Intimación de la empresa demandada para que compareciera al día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose la respectiva compulsa.-
En fecha 08 de Febrero de 2.010, compareció por una parte, el ciudadano Luis Beltran Ugas, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.857.762, actuando en


su carácter de demandado y Presidente de la Empresa Consorcio Integral Kantarrana C.A., debidamente asistido por la Abg. Libia Bolívar, Inpreabogado N° 127.725, y por la otra, la Abg. Greibys García Briceño, Inpreabogado 125.979, actuando en su carácter de parte, y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por las partes ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 08-02-10; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ




LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.




En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-



Expediente Nro. 4223-09.-
MZC/tt.