REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4378-09.
PARTES: GLORIA FRANCISCA DI GUARDO MARTINEZ y CARLOS ANGELO GUERRERA ROTOLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.626.306 y V-3.375.861, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARLENY RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.191.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GLORIA FRANCISCA DI GUARDO MARTINEZ y CARLOS ANGELO GUERRERA ROTOLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.626.306 y V-3.375.861, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MARLENY RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.191, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, o sea, desde el 02 de Enero del año 2.003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Jenny Guerrera Di Guardo y Carlos Guerrera Di Guardo, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 18 de Diciembre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GLORIA FRANCISCA DI GUARDO MARTINEZ y CARLOS ANGELO GUERRERA ROTOLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLORIA FRANCISCA DI GUARDO MARTINEZ y CARLOS ANGELO GUERRERA ROTOLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.626.306 y V-3.375.861, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar de Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 1.984, anotado bajo el Nº 120.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4378-09.-
MZC/tt.-
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