REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4379-09.
PARTES: WILLIAM JOSE MOLINA MOTA y LAURA ELISA REBOLLEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.736.267 y V-4.246.506, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TERESITA SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.194.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 17 de Diciembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAM JOSE MOLINA MOTA y LAURA ELISA REBOLLEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.736.267 y V-4.246.506, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado TERESITA SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.194, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados, desde el once (11) de Julio de 2.003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos WILLIAM JOSE MOLINA MOTA y LAURA ELISA REBOLLEDO ESPINOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MOLINA MOTA y LAURA ELISA REBOLLEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.736.267 y V-4.246.506, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 118/1.992, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:39 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4379-10.
MZC/tt.-
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