REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4406-10.-
PARTE ACTORA: HERIBERTO VILORIA y GLORIA FUENTE DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.936.219 y V-3.299.107, respectivamente, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MALGARE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.520.666 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos HERIBERTO VILORIA y GLORIA FUENTE DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.936.219 y V-3.299.107, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. José Ramón Zamora Conde, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11555, mediante la cual demandó a la ciudadana MALGARE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.520.666 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 5 de Febrero de 2.010 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana Malgare Castro, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Febrero de 2.010, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación de la demandada, ciudadana Malgare Castro, en virtud de que se negó a firmar la misma. (Folios 11 y 12 del expediente).
En fecha 23 de Febrero de 2.010, comparecieron, por una parte, la ciudadana Malgare Castro, C.I. N° 23.520.666, actuando con el carácter de demandada, debidamente asistida por el Abg. Jesús Enrique Torrealba, Inpreabogado N° 56.148, y por la otra, los ciudadanos Heriberto Viloria y Gloria Fuentes de Viloria, C.I. Nros. 1.936.219 y 3.299.107, respectivamente, actuando como el carácter de parte actora, debidamente asistidos por el Abg. José Ramón Zamora Conde, Inpreabogado N° 11.555 y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 23-02-10; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4406-10.-
MZC/tt.
|