REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano BERNABE YLLERA MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.590, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Antonio José Mújica Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.852; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano BERNABE YLLERA MORALES, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su padre, ciudadano Martín Illera Cirbian, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 49, Folio 25, del año 1970, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente los apellidos del difunto, Martín Illera Cirbian, el cual aparece como “…YLLERAS CIRVAIN...” y no como “ILLERA CIRBIAN…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano Bernabé Yllera Morales, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de la Palma, España. B) Original del Poder otorgado por el de cujus Martín Illera Cirbian, al ciudadano Don Marcelino Illera Miño, debidamente apostillado en el Consulado de España en Caracas, en fecha 24 de enero 1858, bajo el N° 08874. C) Orinal de Acta de Defunción del de cujus Martín Illera Cirbian, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error
denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus, ciudadano MARTÍN ILLERA CIRBIAN, previamente determinada así donde dice: “...MARTIN YLLERAS CIRVAIN…” refiriéndose a los apellidos del difunto Martín Illera Cirbian debe decir “...MARTÍN ILLERA CIRBIAN...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _191-10_ y _192-10_.-
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
Expediente N° 4435-10.-
MZC/tt.-
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