REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4120-09.-
PARTE ACTORA: OSCAR HERNÁNDEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.070.434, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio NERVICON SERVICE C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadana NERCY FELICIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.685.528 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.070.434 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Nadeska Ines garcía Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.007; mediante la cual demandó a la Sociedad de Comercio NERVICON SERVICE C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadana NERCY FELICIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.685.528 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 1° de Julio de 2.009 y se ordenó la citación de la Sociedad de Comercio NERVICON SERVICE C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadana Nercy Felicia Piñero, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Julio de 2.009, compareció el ciudadano Oscar Hernández Francisco, actuando en su carácter de parte actora, y mediante escrito otorgó Poder Apud Acta a los Abgs. Francisco Eladio García Colina y Nadeska Inés García Reyes, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 12.061 y 94.007, respectivamente.-
En fecha 23 de Julio de 2.009, compareció la Abg. Nadeska García, Inpreabogado N° 94.007, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó la medida cautelar solicitada; la cual mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2.009, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente y decretó Medida de Secuestro, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 523-2.009.- Así mismo, En fecha 29 de Septiembre de 2.009, este Tribunal mediante auto, dio por recibido la comisión emanada del Juzgado antes identificado y se agregó a los autos.-
En fecha 12 de Agosto de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez Alonso, y mediante diligencia consignó Boleta de Citación de la ciudadana, por cuanto fue imposible localizarla. (folio 43 del expediente).-
En fecha 13 de Agosto de 2.009, compareció la Abg. Nadeska García, Inpreabogado N° 94.007, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó sea practicada una nueva citación a la parte demandada; la cual mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2.009, este Tribunal lo acordó de conformidad y ordenó el desglose de la citación de la ciudadana Nercy Piñero, a los fines de que el alguacil insista en la practica de la misma.-
En fecha 24 de septiembre de 2.009, este Tribunal dejó sin efecto el auto dictado en fecha 18-09-09, inserto al folio 44 del expediente y comisionó al Juzgado del Municipio Santiago Mariño, a los fines de practicar la citación ordenada, en virtud de que el demandado esta en esa Jurisdicción. Se libró oficio signado con el N° 2.009-586. Así mismo en fecha 22 de Enero de 2.010, este Tribunal mediante auto, dio por recibido la comisión emanada del Juzgado antes identificado y se agregó a los autos.-
En fecha 02 de Febrero de 2.010, compareció el Abogado Francisco Eladio García, Inpreabogado N° 12.061, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del Procedimiento; así mismo solicitó copias certificadas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por el Abogado Francisco Eladio García, Inpreabogado N° 12.061, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Cinco (5) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.
Expediente Nro. 4120-09.-
MZC/tt.-
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