REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: DARINKA FARIÑA PEREZ.
ABOGADO: MARIANELA ABREU GOMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4340-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2.009, la ciudadana DARINKA FARIÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.177.774 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Marianela Abreu Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.336; demandó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, siendo admitida la misma, en fecha 27 de Noviembre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, compareció la ciudadana Darinka Fariña Pérez, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia consignó el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.


En fecha 09 de Diciembre de 2.009, la Alguacil Accidental de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 19 de Enero de 2.010, compareció la ciudadana Darinka Fariña Pérez, actuando en su carácter de demandante, y mediante escrito confirió Poder Apud Acta a los Abgs. Marianela Abreu Gómez y Alfredo Evencio Román Romero, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 26.336 y 20.715, respectivamente.-
En fecha 19 de Enero de 2.010, compareció la ciudadana Darinka Fariña Pérez, actuando en su carácter de demandante, y debidamente asistida de Abogado y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil; la cual fueron admitidas por este Tribunal, mediante auto de fecha 21-01-10.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, ciudadana Ygnacia Loyola, el cual se escribió como “YOLANDA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “YGNACIA LOYOLA”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios dos (2) al cuatro (4), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la demandante, ciudadana Darinka Fariña Pérez, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio cinco (5), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la demandante, ciudadana Ygnacia Loyola, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio seis (6), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la demandante, Ygnacia Loyola.
Al folio siete (7), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, Darinka Fariña Pérez.


Igualmente a los folios once y doce (11 y 12), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 05/12/2.009, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana DARINKA FARIÑA PEREZ, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana DARINKA FARIÑA PEREZ. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DARINKA FARIÑA PEREZ, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de la madre de la demandante, el cual se escribió como “YOLANDA”, lo cual es incorrecto, y lo correcto es “YGNACIA LOYOLA”; es decir, donde dice: “YOLANDA PEREZ DE FARIÑA”, debe decir “YGNACIA LOYOLA PEREZ DE FARIÑA.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Cinco (5) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-







La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números ________ y ________.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno



Expediente N° 4340-09.-
MZC/tt.-