REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4369-09.-
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE CISNEROS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.276.345, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS ROGELIA SANCHEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.431.777 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE CISNEROS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.276.345, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Marianela Abreu Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.336; mediante la cual demandó a la ciudadana BELKIS ROGELIA SANCHEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.431.777 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Belkis Rogelio Sánchez Oropeza, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Febrero de 2.010, compareció el ciudadano Tomas Enrique Cisneros Sarmiento, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida de Abogado, y mediante diligencia desistió de la acción.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por el ciudadano Tomas Enrique Cisneros Sarmiento, actuando en su carácter de parte actora, desistió de la acción, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Cinco (5) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 9:30a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.
Expediente Nro. 4369-09.-
MZC/tt.-
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