REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSA ANGELA M. RICO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.071.362, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre del ciudadano DANIEL DAVID CAPPELLI MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.276.411 y domiciliado en Maracay, Estado Aragua, tal y como consta en documento Poder otorgado por ante la oficina de la Notaría Publica Cuarta de Maracay en fecha 11 de Septiembre de 2.009, bajo el N° 39, Tomo 112, de los libros llevados por esa Notaría, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ROSA ANGELA M. RICO DIAZ, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano DANIEL DAVID CAPPELLI MONTAÑEZ, ya identificado, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 306, Tomo 02, del año 2.000, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el primer apellido del padre del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, el cual aparece como “…CAPELLI...” y no como “…CAPPELLI…” que es lo correcto. Así mismo, en el Acta que reposa en los Libros del Registro





Principal Civil del Estado Aragua, se ordenará igualmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Principal Civil, bajo el N° 505, Año 1.989; la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente la Cedula de Identidad del padre del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, el cual aparece como “…V-8.786.586…” y no como “…V-8.786.585…” que es lo correcto.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, expedida por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, expedida por ante Registro Principal Civil del Estado Aragua.- C) Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez y su padre, ciudadano Ramón Emilio Cappelli Santana.- D) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Ramón Emilio Cappelli Santana, padre del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, expedida por ante el Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guarico.- E) Copia Certificada del Poder otorgado por el ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, a la ciudadana Rosa Ángela M. Rico Díaz. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL DAVID CAPPELLI MONTAÑEZ, previamente determinada así donde dice: “...RAMÓN EMILIO CAPELLI SANTANA…” refiriéndose al primer apellido del padre




del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, debe decir “…RAMÓN EMILIO CAPPELLI SANTANA...”, que es lo correcto.- Así mismo en el Acta que reposa en los Libros del Registro Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, previamente determinada así donde dice: “...V-8.786.586…” refiriéndose a la Cedula de Identidad del padre del ciudadano Daniel David Cappelli Montañez, debe decir “...V-8.786.585...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-

La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _131_ y _132_.-


La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4408-10.-
MZC/tt.-