REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4166
DEMANDANTE: MERCEDES RAIMUNDA CARRASQUEL VERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.511.665.
APODERADO: ZENAIR LAURENS y BEATRIZ LIENDO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 123.415 y 17.554.
DEMANDADO: HUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.512.735
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “15 DE OCTUBRE DE 2008”, las abogadas ZENAIR LAURENS y BEATRIZ LIENDO, venezolanas, mayores de edad, aquí de transito, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 123.415 y 17.554 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MERCEDES RAIMUNDA CARRASQUEL VERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.512.735, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano HUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.512.735. Por auto de fecha “30 de julio de 2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “10 de febrero de 2009 el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que del abogado Juan Carlos Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA VESTALIA MONTESINOS LOMBANO antes identificada demandó al ciudadano VICTOR APOLO PERDOMO, antes identificado. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “10 de febrero de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “10 de febrero de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, a los 20 días del mes de febrero de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


Exp. Nro. 3778
HABC/ar/arelis


HECTOR BENITEZ Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien suscribe certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en el expediente Nº 422 contentivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por MARLENE JOSEFINA PADRON contra GLADYS MARIA MARTINEZ y DELMIRA DEL CARMEN ANGULO FIGUEREDO.- Maracay, 15 de abril de 2010.
EL SECRETARIO,

Abog. HECTOR BENITEZ.-