REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura; 11 de Febrero de 2.010
199° y 150°
SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE ESPINOZA PIMENTEL
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): TAMARA SANTANA, Inpreabogado N° 38.570.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 4587
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESPINOZA PIMENTEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.341.370, asistido por la abogado TAMARA SANTANA Inpreabogado N° 38.570. (Folios 01 al 17).
En fecha 26 de octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se libró cartel de emplazamiento. (Folios 5,6 y 7).-
En fecha 13 de Noviembre de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación (folio 8).-
En fecha 12 de Enero de 2010, la Abogado TAMARA SANTANA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 12 de Enero de 2.010 (Folios 10).-
En fecha 03 de Febrero de 2.010, la Abogado TAMARA SANTANA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 11)
En fecha 08 de febrero de 2.010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en dicho escrito. (Folio 12)
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESPINOZA PIMENTEL, asistido por la abogado Tamara Santana, antes identificada se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el nombre de su madre como “PAULA” cuando en realidad el nombre de la misma es:” LORENZA”
Que desde fecha 12 de enero de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 12 de Enero de 2.010, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 12-08-09, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 02 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la madre del solicitante aparece como “PAULA”
2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LORENZA PIMENTEL documento este, que ríela al folio 03, y que este Tribunal también valora, en la cual se demuestra que ese es su nombre y que es titular de la Cédula de Identidad N° V-9.036.454 .-
3. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LORENZA PIMENTEL.-
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LORENZA PIMENTEL que ríela al folio 03, mediante la cual se hace saber que nació en fecha 10-08-39, asimismo, de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio 04, en la cual se hace saber también, que su nombre es: LORENZA.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que el nombres de su madre es: “LORENZA”, Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESPINOZA PIMENTEL, inserta en el año 1.969, y bajo el Nº 960, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su madre, como: “PAULA”, deben asentarse el nombre : “LORENZA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Febrero de dos mil diez (11-02-2010).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las 12 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.
Exp N° 4587
HABC/ar/arelis
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